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09/06/2011 noticias.terra.es

Asociaciones de la Guardia Civil preparan una respuesta contundente a la enmienda del PP sobre su derecho a manifestarse 

Según ha avanzado el representante de una de estas asociaciones a Europa Press, los principales colectivos del Instituto Armado ya se ha puesto en contacto en la tarde de hoy para redactar un comunicado conjunto que será difundido en las próximas horas --previsiblemente mañana-- y en el que muestran su rechazo a la propuesta del PP.

El PP ha presentado en el Senado una enmienda a la Ley de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas en la que pide endurecer la prohibición de manifestación para los guardias civiles. De este modo, el Grupo Popular pretende modificar un artículo de la Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil en la que ya se expresaba esta prohibición desde 2007.

'Los Guardias Civiles no podrán organizar manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical', dice el número 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Guardia Civil, aprobada el 22 de octubre de 2007. En ese sentido, el PP pretende ahora introducir una serie de matices a ese artículo para que quede redactado de la siguiente manera:

'Los Guardias Civiles podrán ejercer el derecho de reunión de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de junio, reguladora del derecho de Reunión, pero no podrán organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical. Vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición de Guardia Civil no podrán organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo'.

El PP justifica esta enmienda alegando que 'los Guardias Civiles, dada su condición de personal de un Instituto Armado de naturaleza Militar deben ejercer el derecho de reunión y manifestación en los mismos términos que el personal de las Fuerzas Armadas, toda vez que *la Constitución, en sus artículos 22 y 29, somete a ambos colectivos a la misma limitación de derechos en base a su común condición de personal sometido a disciplina militar'.

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